Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrumentos y medidas para impulsar la política transversal en materia de juventud

Art. 19

En vigor desde 26 mar 2022
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi aprobará la Estrategia Vasca en materia de Juventud, que recogerá, de forma coordinada y global, las líneas de intervención y directrices que deben orientar la actividad de las administraciones públicas vascas en materia de juventud, que tendrán carácter general y serán respetuosas con el marco competencial de las diferentes administraciones, e informará de ello al Parlamento Vasco, así como de la evaluación o grado de cumplimiento a través de la remisión de la correspondiente memoria anual. 2. La Estrategia Vasca en materia de Juventud se elaborará en coordinación y con la participación de los municipios, las diputaciones y la juventud, y será informada tanto por el Órgano de Coordinación Interinstitucional como por el Consejo de la Juventud de Euskadi-Euskadiko Gazteriaren Kontseilua. 3. La Estrategia Vasca en materia de Juventud contendrá medidas y objetivos concretos para impulsar la autonomía y la emancipación de las personas jóvenes, de acuerdo a las líneas de intervención contenidas en el artículo siguiente, a fin de reducir progresivamente la edad media de emancipación de las jóvenes y los jóvenes vascos, adecuándola a sus expectativas. 4. La Estrategia Vasca en materia de Juventud incorporará en su diseño, despliegue y evaluación el enfoque de género e interseccional, capacitando a tal efecto a los diferentes agentes. 5. La Estrategia Vasca en materia de Juventud contará con los recursos y presupuestos necesarios para desarrollar y garantizar su diseño, ejecución, evaluación y seguimiento.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-19

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