Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Instrumentos y medidas para impulsar la política transversal en materia de juventud

Art. 17

En vigor desde 26 mar 2022
1. Las administraciones públicas vascas han de tener en cuenta de manera activa el objetivo de favorecer la autonomía y la emancipación de la juventud en la elaboración y aplicación de las normas, planes y programas, así como en los programas de subvenciones y en los actos administrativos que tengan incidencia directa en el colectivo juvenil. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, los departamentos, organismos autónomos y entes públicos dependientes de las administraciones públicas vascas o vinculados a ellas han de ajustarse a lo establecido en esta ley, sin perjuicio de la adecuación a las necesidades organizativas y funcionales que las instituciones forales y locales realicen en el ejercicio de sus competencias y de las especificidades formales y materiales que caracterizan a sus normas. 3. En la introducción de medidas para promover la autonomía y emancipación de la juventud previstas en esta ley se han de tener en cuenta los principios generales contemplados en el artículo 5. 4. Respecto de las ayudas que se desarrollen al amparo de la presente norma, se prohíbe la concesión de cualquier tipo de ayuda o subvención a cualquier tipo de actividad que sea discriminatoria por razón de sexo, y también a aquellas personas físicas y jurídicas que hayan sido sancionadas administrativamente o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo. A su vez, queda prohibida la concesión de cualquier tipo de ayuda y la participación de representantes de las administraciones públicas vascas en calidad de tales en actividades culturales, festivas, artísticas, deportivas y las realizadas en el ámbito de la normalización lingüística del euskera que sean discriminatorias por razón de sexo.
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eli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-17

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