Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 14
14 / 77En vigor desde 26 mar 2022
Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios:
a) Servicios de oferta directa:
1. Información, documentación, orientación y acompañamiento.
2. Ocio educativo y educación no formal.
3. Canales para la expresión y la participación.
4. Apoyo a la creación y la producción.
5. Apoyo al empleo juvenil.
6. Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda.
7. Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente.
b) Servicios de apoyo:
1. Impulso y coordinación de la política de juventud.
2. Estudios y documentación.
3. Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles.
4. Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento.
5. Recursos de apoyo.
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Proeli/es-pv/l/2022/03/10/2#art-14