Art. 14
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 14

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En vigor desde 26 mar 2022
Las áreas de actuación del Sistema Vasco de Juventud se concretan en los siguientes servicios: a) Servicios de oferta directa: 1. Información, documentación, orientación y acompañamiento. 2. Ocio educativo y educación no formal. 3. Canales para la expresión y la participación. 4. Apoyo a la creación y la producción. 5. Apoyo al empleo juvenil. 6. Movilidad, alojamiento y búsqueda de vivienda. 7. Impulso de la autonomía y de la emancipación de las personas jóvenes y de sus proyectos de vida independiente. b) Servicios de apoyo: 1. Impulso y coordinación de la política de juventud. 2. Estudios y documentación. 3. Formación de las personas que trabajan, profesionalmente o no, con las personas jóvenes, de las personas con responsabilidades políticas relacionadas con la juventud y de miembros de asociaciones juveniles. 4. Asesoría y consultoría, incluido el voluntariado senior de asesoramiento. 5. Recursos de apoyo.
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