Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 12
En vigor desde 6 abr 2022
La Biblioteca de Extremadura es la cabecera funcional y técnica del sistema bibliotecario. Le corresponden como funciones propias, sin perjuicio de las que puedan ser atribuidas por otras disposiciones, las siguientes:
a) Recoger, conservar y difundir el patrimonio bibliográfico extremeño, promoviendo su adquisición y recuperación.
b) Elaborar y difundir la información sobre la producción editorial extremeña.
c) Actuar como centro de control bibliográfico y como central técnica de los trabajos bibliotecarios.
d) Prestar asesoramiento y apoyo especializado a las demás bibliotecas integradas en el sistema.
e) Servir de marco a cuantas actividades académicas de preparación profesional se organicen en beneficio del personal bibliotecario existente y de los futuros bibliotecarios, en estrecha colaboración con la Facultad de Ciencias de la Documentación y la Comunicación de la Universidad de Extremadura.
f) Establecer relaciones de colaboración y cooperación con otros sistemas bibliotecarios, españoles o extranjeros.
g) Ser depositaria de los fondos bibliográficos y registros sonoros y audiovisuales que sean donados o entregados en depósito a la Comunidad Autónoma de Extremadura en coordinación con los centros regionales competentes.
h) Adoptar un sistema informático común para las bibliotecas integrantes de la Red de Bibliotecas de Extremadura que garantice la interconexión de catálogos.
i) Promover la investigación y divulgación culturales relacionadas con el patrimonio bibliográfico de la región extremeña.
j) Fomentar la adaptación a las normas bibliográficas internacionales y unificar las que han de regir la catalogación de todo el Sistema Bibliotecario regional.
k) La defensa y difusión del patrimonio bibliográfico de Extremadura, potenciando la elaboración de un plan de conservación que incluya tanto la restauración como la reproducción digital de los fondos.
l) Coordinar el catálogo colectivo de la Red de Bibliotecas de Extremadura.
m) Coordinar la Red de Bibliotecas de Extremadura.
n) Asesorar técnicamente y apoyar la cooperación entre las bibliotecas y centros integrados en la Red de Bibliotecas de Extremadura.
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Proeli/es-ex/l/2022/04/01/2#art-12