Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 4 feb 2021
En tanto en cuanto no se desarrolle reglamentariamente lo contemplado en el artículo 9.3, se podrá prever la puesta en marcha de las escuelas de río mediante la suscripción de convenios con la Federación Gallega de Pesca y Casting o con las entidades colaboradoras previstas en el artículo 7. Estos convenios recogerán los contenidos de los programas formativos aplicables y el régimen de funcionamiento de estas escuelas.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#disposicion-transitoria-tercera

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