Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 4 feb 2021
Los pesos que contengan plomo empleados en la pesca en las aguas continentales de la comunidad autónoma de Galicia deberán sustituirse por materiales no contaminantes cuando estos estén disponibles en el mercado. A tal efecto, la prohibición del empleo de estos pesos incluida en el artículo 35.1.b) no será de aplicación hasta que por resolución o, si procede, en el desarrollo reglamentario de la presente ley se determinen los materiales análogos no contaminantes que sustituyan a los citados pesos.
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