Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 4 feb 2021
El Comité Gallego de Pesca Fluvial y los comités provinciales de pesca fluvial pasan a denominarse, respectivamente, «Consejo Gallego de Pesca Continental» y «consejos provinciales de pesca continental», sin que esta modificación de sus denominaciones suponga cambio alguno en las funciones que tienen encomendadas.
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