Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2024
Mientras no se apruebe la normativa de desarrollo de la presente ley en la que se concreten otros valores de referencia, los valores de referencia a que se refiere el artículo 12.4 son los recogidos en el Real decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental o norma que la sustituya.
Se añade por el .3 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#disposicion-transitoria-septima