Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Aguas pescables

Art. 46

En vigor desde 4 feb 2021
1. Se consideran escenarios deportivo-sociales y de formación aquellos tramos de agua destinados a la realización de competiciones deportivas, entrenamiento, formación o divulgación de la actividad de la pesca. 2. En estos escenarios únicamente podrá practicarse la pesca sin muerte, debiendo, en consecuencia, devolverse vivos los ejemplares capturados a las aguas de procedencia, de manera inmediata y de la forma menos lesiva posible, sin menoscabo de lo indicado en el artículo 33.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-46

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