Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Aguas pescables
Art. 42
En vigor desde 4 feb 2021
Son cotos de pesca en régimen natural aquellos cotos en los que la pesca se realiza sobre las poblaciones existentes.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-42