Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Aguas no pescables

Art. 48

En vigor desde 4 feb 2021
A los efectos de la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, serán aguas no pescables: a) Los vedados de pesca. b) Las reservas piscícolas.
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eli/es-ga/l/2021/01/08/2#art-48

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