Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

En vigor desde 1 jun 2021
En atención al potencial que el sector de la bioeconomía en Castilla-La Mancha supone para la economía de la región, la Administración Regional fomentará las siguientes actuaciones: a) La creación de nuevas industrias y actividades económicas y la diversificación de actividades productivas, basadas en la transformación de recursos de tipo biológico y en el desarrollo de nuevos bioproductos y servicios, atrayendo inversión local e internacional. b) La maximización del potencial de la bioeconomía en el ámbito rural, fomentando la presencia en nuevos mercados y la demanda de este tipo de recursos y productos. c) La creación del entorno adecuado para las empresas, conectando el talento local con las empresas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil