Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 54
En vigor desde 3 abr 2023
1. La Consejería competente en materia forestal promoverá la puesta en valor de las externalidades o servicios de los ecosistemas forestales con el objetivo de incrementar el valor y la renta de los montes en el marco de las políticas internacionales y nacionales de lucha contra el cambio climático, conservación de la biodiversidad y de los compromisos de responsabilidad ambiental y social corporativa del sector privado.
2. A los efectos de esta ley, las siguientes externalidades o funciones de los montes son servicios esenciales de los ecosistemas forestales:
a) La conservación de la biodiversidad y su capacidad de refugio a la fauna y flora, en especial cuando se trata de las especies catalogadas.
b) La capacidad de fijación de carbono y por ende su contribución como sumidero de CO 2 -gas de efecto invernadero-.
c) La capacidad de conservación del suelo y la protección ante el impacto de los procesos erosivos.
d) La contribución a la regulación hídrica y a la calidad de las aguas superficiales e infiltradas, y por tanto su contribución esencial a los usos del agua en la industria, la agricultura y el consumo humano.
e) La contribución a la diversificación y belleza del paisaje.
f) El valor histórico y cultural de los montes para la población.
g) El uso recreativo compatible con la conservación de sus atributos naturales y culturales.
h) El valor científico asociado a los elementos que albergan en su estado actual, así como su evolución natural.
3. La Consejería competente en materia forestal acometerá el cálculo, la contabilidad y la puesta en valor de los servicios de los ecosistemas forestales de la región incorporando o desarrollando las metodologías adecuadas para su cuantificación, compensación y comercialización; de igual forma, la Consejería competente en materia forestal velará por el desarrollo de las medidas e incentivos que favorezcan su puesta en valor.
4. A efectos de su contribución para la mejora y gestión de los montes, se creará un nuevo fondo finalista denominado «fondo de externalidades», cuyo sistema de contribución y gestión tendrá las mismas reglas que las que se aplican al fondo de mejoras, en este caso, a partir de los ingresos o rendimientos que se puedan obtener a partir de los servicios ecosistémicos generados en los Montes de Utilidad Pública.
Se modifica la letra a) del apartado 2 por la disposición final 2 de la Ley 8/2023, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8711
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-54