Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 60

En vigor desde 1 jun 2021
La Administración Regional garantizará una adecuada atención a la infancia, reforzando el papel de las familias en el medio rural como instrumento para evitar la despoblación e incrementar la nueva implantación de grupos familiares en esos entornos, para lo cual se impulsarán las siguientes medidas: a) Favorecer y velar por las condiciones de vida de los niños y niñas en el entorno rural; con especial atención a la infancia que vive en familias más vulnerables, y promover la itinerancia y el acceso a través de las nuevas tecnologías a los programas de apoyo a las familias, para favorecer la atención en el medio rural. b) Fomentar políticas de apoyo a las familias para posibilitar, a las personas que lo deseen, formar una familia en un entorno rural favorable con la adopción de políticas transversales que faciliten la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la corresponsabilidad. c) Promover el acceso al teletrabajo y a las tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) de las familias acogedoras que residan en el ámbito rural, para favorecer su permanencia en las zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación rural, y garantizar el seguimiento y apoyo a esas familias a través de la itinerancia y la atención telemática, fomentando así el acogimiento familiar de niños y niñas en el medio rural. d) Favorecer las oportunidades de empleo y asentamiento en el medio rural de personas jóvenes ex tutelados.
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eli/es-cm/l/2021/05/07/2#art-60

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