Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 30 abr 2021
1. Antes de finalizar el periodo ordinario de sesiones en las que se haya presentado un informe especial, el síndico o síndica de Greuges comparecerá ante la comisión parlamentaria encargada de las relaciones con el Síndic de Greuges para exponer su contenido.
A solicitud del síndico o síndica, la comisión podrá autorizar los testimonios de un máximo de tres comparecientes representativos de los colectivos sociales que se vean afectados por el ámbito material del informe.
2. Concluida la exposición mencionada en el primer apartado de este artículo, y de conformidad con el procedimiento que establezca el Reglamento de las Corts Valencianes, los grupos parlamentarios podrán intervenir para fijar sus respectivas posiciones.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-57