Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 52
En vigor desde 30 abr 2021
1. En cada informe anual se hará constar, como mínimo:
a) Un balance de la situación en la que se encuentra la protección y garantía de los derechos y libertades de los valencianos y las valencianas, con datos tanto globales como desglosados por cada uno de los ámbitos materiales en los que se haya centrado la actuación de la institución.
b) El número y la naturaleza de las quejas recibidas, así como el resultado de las investigaciones a que hayan dado lugar, con especial referencia a las recomendaciones, sugerencias, advertencias o recordatorios de deberes legales más relevantes que se hayan formulado como consecuencia de aquellas.
c) Las investigaciones iniciadas de oficio, con especificación del motivo, el ámbito material de actuación abarcado y el resultado alcanzado.
d) Los informes especiales o extraordinarios que la institución haya emitido durante el periodo correspondiente.
e) Los casos en los que la institución, de conformidad con las previsiones de esta ley, haya promovido fórmulas de concertación, con indicación expresa de sus resultados.
f) Los supuestos en los que se haya instado, ante los sujetos legitimados para ello, la interposición de recursos de amparo, recursos de inconstitucionalidad o conflictos de competencias.
g) Una valoración del nivel de colaboración demostrado por los distintos sujetos cuyas actuaciones o inactividades hayan sido objeto de investigación; del grado en que hayan sido admitidas las sugerencias, recomendaciones o advertencias efectuadas, y de aquellos casos en los que las autoridades o el personal empleado público se hayan negado a colaborar o hayan mantenido una actitud abiertamente hostil ante las investigaciones llevadas a cabo.
h) Los convenios de colaboración suscritos y los resultados derivados de las relaciones de cooperación mantenidas con otras instituciones, entidades y organismos, públicos o privados, cuyas funciones sean similares a las del Síndic de Greuges.
i) Un anexo con la liquidación del presupuesto de la institución correspondiente al ejercicio sobre el que se realiza el balance de actuaciones.
2. En los informes anuales no se harán constar datos ni referencias que permitan identificar, directa o indirectamente, a las personas interesadas o afectadas por los hechos sobre los que hayan versado los distintos procedimientos de queja.
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Proeli/es-vc/l/2021/03/26/2#art-52