Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 2 jul 2021
A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, no resueltos a la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de esta ley, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, en la redacción anterior a la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#disposicion-transitoria-primera