Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 2 jul 2021
A los procedimientos sancionadores iniciados por la posible comisión de infracciones tipificadas en la Ley 3/2005, de 8 de abril, no resueltos a la entrada en vigor de la presente Ley, no les será de aplicación lo dispuesto en la disposición final tercera de esta ley, rigiéndose por lo dispuesto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, en la redacción anterior a la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/06/18/2#disposicion-transitoria-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil