Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 2 oct 2021
1. El plazo de prescripción de las infracciones será de cinco años para las infracciones muy graves, tres años para las graves y un año para las leves.
2. Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones muy graves prescribirán a los cinco años; las impuestas por la comisión de infracciones graves, a los tres años, y las impuestas por la comisión de infracciones leves, al año.
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Proeli/es-an/l/2021/06/18/2#art-48