Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 30 jun 2021
El Principado de Asturias podrá promover, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2020/12/23/2#disposicion-adicional-primera