Capítulo CAPÍTULO V
Art. 22
En vigor desde 30 jun 2021
1. Las infracciones previstas en esta ley tendrán las siguientes sanciones:
a) Las infracciones leves se sancionarán con multa de 50 a 400 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con multa de 400,01 a 2000 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con multa de 2000,01 a 10.000 euros.
2. La imposición de cualquier sanción prevista en esta ley no excluye la exigencia de cualquier otra responsabilidad, incluida la responsabilidad civil y penal, ni la eventual indemnización de daños y perjuicios que pueda corresponder al sancionado, de conformidad con la normativa vigente.
3. La retirada o suspensión de la unidad de vinculación no tiene carácter sancionador y es compatible con las sanciones reguladas en el apartado 1.
Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá actualizar los importes de las sanciones pecuniarias establecidas mediante disposición publicada únicamente en el "Boletín Oficial del Principado de Asturias", según se establece en la disposición final 3 de la presente norma.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2020/12/23/2#art-22