Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 30 jun 2021
Las personas que ya sean usuarias de perros guía a la entrada en vigor de esta ley podrán obtener el reconocimiento de la condición de unidad de vinculación que formen junto a su perro de asistencia, previa solicitud a la Dirección General competente en materia de discapacidad, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13.2, a excepción de requisito exigido en el apartado c).
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eli/es-as/l/2020/12/23/2#disposicion-transitoria-primera

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