Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
27 / 35En vigor desde 30 jun 2021
El Principado de Asturias podrá promover, en su caso, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campañas informativas a fin de lograr una mayor difusión social de la actividad y beneficios de los perros de asistencia, así como para generalizar el conocimiento y concienciación ciudadanas para el cumplimiento y respeto de los derechos y obligaciones dimanantes de esta norma.
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Proeli/es-as/l/2020/12/23/2#disposicion-adicional-primera