Título TÍTULO IV
Art. 61
En vigor desde 31 oct 2020
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años.
El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-61