Título TÍTULO IV

Art. 59

En vigor desde 31 oct 2020
1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponde: a) Al director o directora general competente en materia de estadística por las infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística para fines de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada en ejercicio de sus competencias. b) Al director o directora general competente por razón de la materia cuando se trate de infracciones cometidas en el ámbito de la actividad estadística propia de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollada por la unidad estadística sectorial correspondiente. 2. En el caso de las universidades públicas y centros públicos incluidos en el Sistema Universitario de Aragón, de las entidades locales y corporaciones de derecho público de Aragón, el órgano competente para sancionar se determinará con arreglo a su normativa específica.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-59

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