Art. 61
Título TÍTULO IV

Art. 61

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En vigor desde 31 oct 2020
1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 2. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas muy graves a los tres años. El plazo de prescripción se contará desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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