Título TÍTULO IV

Art. 55

En vigor desde 31 oct 2020
1. Las infracciones cometidas por los informantes se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida, cuando no sea infracción grave. b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos, cuando no sea infracción grave o muy grave. 3. Son infracciones graves: a) No suministrar información obligatoria o hacerlo fuera de plazo o en forma distinta a la establecida cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración de estadísticas oficiales. b) Suministrar información con datos falsos, inexactos o incompletos cuando tales hechos dificulten o retrasen la elaboración o falseen los resultados de estadísticas oficiales y no sea infracción muy grave. c) Reincidir en la comisión de infracciones leves. 4. Son infracciones muy graves: a) Suministrar datos, tanto si son de respuesta voluntaria como obligatoria, falsos, inexactos o incompletos de manera dolosa. b) Reincidir en la comisión de infracciones graves.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-55

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