Título TÍTULO IV

Art. 53

En vigor desde 31 oct 2020
1. Se considerará responsables de las infracciones reguladas en esta ley a las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de infracción. 2. Las personas jurídicas responderán solidariamente del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por su personal directivo, empleado o agentes cuando incumplan su deber de prevenir tales infracciones.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-53

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