Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 20

En vigor desde 31 oct 2020
En el desarrollo de la actividad estadística se procurará la actualización periódica de los datos, de los sistemas normalizados y de la metodología que se haya de aplicar con el fin de adecuar los resultados a la realidad.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-20

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