Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 20
20 / 70En vigor desde 31 oct 2020
En el desarrollo de la actividad estadística se procurará la actualización periódica de los datos, de los sistemas normalizados y de la metodología que se haya de aplicar con el fin de adecuar los resultados a la realidad.
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Proeli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-20