Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

En vigor desde 31 oct 2020
1. Para la realización de la actividad estadística se utilizará un sistema normalizado de conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas, códigos o cualquier otro instrumento con el fin de hacer posible la comparación, integración y análisis de los datos y de los resultados obtenidos con los propios de otros servicios estadísticos públicos nacionales o internacionales. 2. Los formatos de la información que se difundan mediante el Portal del Gobierno de Aragón o, en su caso, en el portal oficial que pertenezca al órgano o la unidad estadística que genere resultados estadísticos derivados de la planificación estadística de la comunidad autónoma deberán permitir su reutilización.
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eli/es-ar/l/2020/10/22/2#art-19

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