Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 14 jun 2026
Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley. Este anexo se podrá modificar mediante resolución del consejero competente en materia de medio natural. Se modifica por la disposición final 52.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-52

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eli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-adicional-quinta

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