Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional novena
En vigor desde 20 oct 2020
El edificio de la antigua central térmica de Alcudia así como las instalaciones y los terrenos adyacentes se podrán adscribir al ámbito fijado en la delimitación de espacios y usos portuarios (DEUP) del Puerto de Alcudia con los usos que determine en todo caso el Plan Especial del Puerto de Alcudia y podrán incluir cualquier tipo de uso que les sea propio, excepto el uso hotelero. Igualmente en todo caso será necesario que se preserven los valores patrimoniales ambientales y paisajísticos del lugar de conformidad con lo que prevé la normativa sectorial de aplicación y se prevean las correspondientes actuaciones para incorporar una batería de mejoras territoriales de conexión entre el núcleo del Puerto de Alcudia y el de Alcanada facilitando el acceso al mar por la zona de la torre Mayor.
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Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-adicional-novena