Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 20 oct 2020
1. El Consejo Insular de Formentera puede establecer, mediante una ordenanza, un régimen específico de limitaciones temporales para obras estivales durante la temporada turística de 2020 aplicable a las obras a las que hace referencia el artículo 8 de esta ley. 2. Asimismo, la previsión excepcional que contiene el artículo 2.2 in fine de la Ley 14/2019, de 29 de marzo, de proyectos industriales estratégicos de las Illes Balears, no se aplica a la isla de Formentera debido a las características geográficas especiales de esta isla.
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eli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-adicional-septima

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