Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional quinta
50 / 84En vigor desde 14 jun 2026
Tienen la consideración de equipamiento recreativo los espacios que figuran delimitados en el anexo 1 de esta ley.
Este anexo se podrá modificar mediante resolución del consejero competente en materia de medio natural.
Se modifica por la disposición final 52.1 de la Ley 4/2026, de 11 de junio. Ref. BOE-A-2026-15579#df-52
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2020/10/15/2#disposicion-adicional-quinta