Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 20 oct 2020
Se derogan todas las normas de rango igual o inferior a esta ley que la contradigan o se opongan a ella y, en particular, las siguientes: a) El artículo 5 de la Ley 6/2010, de 17 de junio, por la que se adoptan medidas urgentes para la reducción del déficit público. b) El apartado 2 de la disposición adicional novena de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. c) Los artículos 109 y 110 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Illes Balears. d) Los artículos 163 y 196 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears. Se derogan porque no tiene sentido, una vez modificada la naturaleza de los estudios de viabilidad, la vigencia de un comité evaluador que valore su resultado, cuando esta función queda incluida dentro del proceso, público y transparente, de tramitación de los estudios informativos o bien del proceso de planificación y aprobación de cada una de las grandes infraestructuras de transportes según la legislación sectorial pertinente. e) El artículo 4 de la Ley 5/2004, de 20 de diciembre, de creación del Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Illes Balears. f) La disposición transitoria séptima de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears. g) La disposición transitoria primera del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística, de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, de turismo de las Illes Balears. h) El artículo 4 de la Ley 14/2000, de 21 de diciembre, de ordenación del territorio de las Illes Balears. Quedan derogadas tácitamente todas las normas que hagan referencia a trámites en los que intervenga la Comisión de Coordinación de Política Territorial. i) El apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/2001, de 7 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de ordenación del territorio. j) El Decreto 13/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de Política Territorial. k) Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 6 del Decreto 63/2017, de 22 de diciembre, de principios generales de los procedimientos de acceso a los servicios de la Red Pública de Atención a la Dependencia. l) La disposición transitoria sexta de la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.
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