Art. 4
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Reglas generales

Art. 4

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En vigor desde 20 oct 2020
Las administraciones públicas de las Illes Balears deben establecer mecanismos de colaboración y coordinación para el ejercicio de las facultades de intervención, especialmente en los ámbitos de la inspección y la sanción, mediante protocolos y convenios de colaboración que han de concretar la coordinación de servicios y recursos para llevar a cabo la actividad de intervención, inspección o control conjunta.
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