Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Medidas temporales de reactivación económica, de simplificación administrativa y de apoyo social

Art. 11 bis

En vigor desde 19 dic 2021
1. En los programas temporales de duración determinada en el tiempo del Servicio de Empleo de la Illes Balears (SOIB) que tengan como destinatarios colectivos que presenten más dificultades de integración laboral, un nivel de formación más bajo, o cuando existan necesidades sociales que justifiquen programas temporales del SOIB, la selección o preselección de los candidatos se tiene que llevar a cabo de acuerdo con los principios de actuación y objetivos estratégicos y estructurales establecidos en materia de políticas de activación para el empleo previstos en la Estrategia Española de Activación para el Empleo y el Plan Anual de Políticas de Empleo, y de acuerdo con los colectivos prioritarios establecidos en el artículo 30 del Texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, o aquellos otros colectivos que se determinen como prioritarios respecto a su inserción en el mercado laboral. A estos efectos, se debe considerar de manera preferente el enfoque preventivo ante la situación de paro, especialmente de larga duración, la atención individualizada a las personas demandantes de empleo y servicios mediante acciones integradas de políticas activas de empleo que mejoren la empleabilidad, articuladas con un itinerario individual y personalizado de empleo, así como asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de integración laboral. 2. En estos programas, cualquiera que sea el sistema utilizado de selección de los participantes, se deben seguir los criterios y los procedimientos establecidos por el SOIB para la cobertura de ofertas de empleo temporal, por lo que no es de aplicación la normativa establecida para los procedimientos de selección de personal de las distintas administraciones públicas, aunque la entidad beneficiaria sea una entidad u organismo público. En este caso, el personal destinatario seleccionado no se tiene que considerar incluido en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo. Véase, en cuanto a la aplicación de este precepto a las actuaciones y procedimientos de preparación, planificación, ejecución y control de los proyectos que deban financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y del Plan Estratégico Autonómico, la disposición final 4 de la Ley 4/2021, de 17 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-230 Se modifica por la disposición final 1.1 del Decreto-ley 1/2021, de 25 de enero. Ref. BOE-A-2021-4805#df

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eli/es-ib/l/2020/10/15/2#art-11-bis

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