Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Empleo›§ Subsección 1.ª Empleo en el sector privado
Art. 52
En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el marco de sus competencias, incorporará con carácter integral y normalizado, la perspectiva de género y la evaluación del impacto de género en la planificación y ejecución de sus políticas económicas, de desarrollo y de creación de empleo, y en las relaciones con el tejido productivo y los agentes económicos y sociales de Cantabria.
2. Las políticas, planes y actuaciones relativos al fomento del empleo, la formación para el empleo y el desarrollo industrial y empresarial contemplarán medidas de acción positiva dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y a la eliminación de la discriminación directa o indirecta por razón de sexo.
3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo fijará los criterios de los programas y las medidas que conforman las políticas activas de empleo y aquellas destinadas al fomento de la contratación y la empleabilidad, con el fin de favorecer la equiparación de hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-52