Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Trabajo no remunerado en el ámbito doméstico
Art. 50
En vigor desde 9 mar 2019
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a través del Instituto Cántabro de Estadística (ICANE), realizará periódicamente estimaciones del valor económico del trabajo no remunerado realizado en el ámbito doméstico, incluido el cuidado de las personas, e informará a la sociedad cántabra del resultado de las mismas con el fin de dar a conocer su importancia económica y social.
2. Los resultados obtenidos por el ICANE deberán ser tenidos en cuenta por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la elaboración de sus políticas económicas y sociales.
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Proeli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-50