Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Empleo

Art. 51

En vigor desde 9 mar 2019
1. La igualdad entre mujeres y hombres será́ un principio informador de la política de crecimiento y desarrollo sostenible de Cantabria, a través de la integración de la perspectiva de género en el conjunto de actuaciones que lleven a cabo las entidades que conforman el sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los colegios profesionales, las entidades de derecho público, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación, y las empresas y consorcios radicados en Cantabria. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones necesarias para la real y efectiva aplicación de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, en: a) Las condiciones de acceso al empleo privado y público, así como al trabajo por cuenta propia. b) La formación y la promoción profesional. c) Las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y las de despido. d) La conciliación de la vida personal, familiar y laboral. e) La afiliación y participación en las organizaciones sindicales y empresariales o en cualquier organización profesional, incluidas las prestaciones concedidas por las mismas. 3. La Consejería competente en materia de trabajo y empleo, en coordinación con la competente en materia de igualdad, realizará anualmente actuaciones de sensibilización dirigidas, en general, a la ciudadanía y en particular, a la totalidad de las personas intervinientes en las relaciones laborales, con la finalidad de difundir el derecho a la igualdad de las trabajadoras y los trabajadores.
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eli/es-cb/l/2019/03/07/2#art-51

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