Título TÍTULO II
Art. 34
34 / 45En vigor desde 26 mar 2019
1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-34