Título TÍTULO II

Art. 39

En vigor desde 26 mar 2019
1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en esta ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas. 2. El desarrollo de los programas formativos vinculados a esta ley, dentro de los sectores de atención preferente conforme al apartado 2 del artículo 3, podrá también realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando dichas actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para la inserción personal y social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir el beneficio industrial.
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eli/es-ar/l/2019/02/21/2#art-39

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