Art. 28
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 28

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En vigor desde 26 mar 2019
El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios: a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral. b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral. c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica. d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades. e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria. f) La calidad de las actuaciones desarrolladas. g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación. h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas. i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias.
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