Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 28 mar 2019
En tanto obtienen la acreditación, la Consejería competente en materia agroalimentaria podrá conceder autorizaciones provisionales por un periodo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas de la Unión Europea o las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias.
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