Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 10 oct 2018
Hasta que se materialice el desarrollo reglamentario de la presente ley, y en lo que no se oponga a lo establecido en la misma, permanecerán vigentes el Decreto 93/2007, de 8 de mayo, por el que se establece el régimen de autorización administrativa para la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se aprueba el Reglamento de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, así como las normas que regulan el sector de la inspección técnica de vehículos en Canarias.
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eli/es-cn/l/2018/09/28/2#disposicion-transitoria-segunda

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