Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 oct 2018
1. Si a la finalización de cualquiera de los contratos concesionales no se hubiera culminado el procedimiento patrimonial definido en el apartado 1 del artículo 5, el anterior concesionario asumirá la gestión de la estación de ITV, con carácter provisional, hasta la terminación del citado procedimiento, y manteniendo en este caso los trabajadores de la empresa afectada las mismas condiciones laborales. 2. El vencimiento del plazo de vigencia de las concesiones implicará el otorgamiento directo de la autorización administrativa a las correspondientes estaciones de inspección técnica de vehículos, en favor de la entidad que a partir de ese momento vaya a encargarse de la explotación provisional o definitiva de la estación, sin necesidad de efectuar otros trámites administrativos. No obstante, el centro directivo competente en materia de industria dictará resolución de reconocimiento expreso de la autorización. 3. En el supuesto de que alguna de las estaciones fuera enajenada a una entidad distinta de la entidad concesionaria, se entenderá que la estación dispone de acreditación si el nuevo titular de la estación está acreditado para otras estaciones según la norma UNE-EN ISO/IEC17.020. En este supuesto, el nuevo titular de la estación dispondrá de un plazo de un año para justificar la extensión de su acreditación a la nueva estación de su titularidad.
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