Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 10 oct 2018
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que se requieran para el desarrollo y aplicación de la presente ley en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2018/09/28/2#disposicion-final-segunda