Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen de garantías
Art. 55
En vigor desde 5 oct 2018
Los solicitantes y adjudicatarios de las autorizaciones y concesiones previstas en la presente ley están obligados a la constitución de garantía en la cuantía que se determine en la propia resolución de otorgamiento.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-55