Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Régimen de garantías
Art. 56
En vigor desde 5 oct 2018
1. Los solicitantes de una concesión tendrán que acreditar, en el momento de la presentación de la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de al menos el 2 % de su valoración.
2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
3. La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.
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Proeli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-56