Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen de garantías

Art. 56

En vigor desde 5 oct 2018
1. Los solicitantes de una concesión tendrán que acreditar, en el momento de la presentación de la solicitud, la constitución de una garantía provisional en cuantía de al menos el 2 % de su valoración. 2. La garantía provisional podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en la legislación en materia de tesorería de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 3. La garantía provisional podrá ser objeto de ejecución por acuerdo del órgano competente en los supuestos que legalmente proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil