Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Gestión del dominio público portuario

Art. 50

En vigor desde 5 oct 2018
La autorización deberá contener, al menos, las siguientes condiciones: a) Objeto de la autorización. b) Obras e instalaciones autorizadas. c) Plazo de la autorización. d) Superficie de dominio público cuya ocupación se autoriza. e) Condiciones de protección del medio ambiente que en su caso procedan. f) Condiciones especiales que deban establecerse en las autorizaciones que se otorguen en los espacios afectos a las ayudas a la navegación, entre las cuales deberán figurar, al menos, aquellas que garanticen la eficacia del servicio, accesos y medidas de seguridad. g) En el caso de ocupación de espacio de agua, el balizamiento que deba establecerse. h) Tasa que corresponda. i) Garantías a constituir. j) Causas de caducidad conforme a lo previsto en la presente ley. k) Otras condiciones que sean pertinentes.
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eli/es-pv/l/2018/06/28/2#art-50

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